NOMBRE:
Deli del Carmen Roblero Morales
MATERIA:
Gestión Estratégica I
UNIDAD: IV
GRUPO: U
ASESOR:
Enedina Gutiérrez Miranda
NOMBRE DE LA UNIDAD: Seguridad e Higiene
ARGUMENTO CENTRAL
En
todos los centros de trabajo existen riesgos laborales. Para lo cual existen
servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Por lo tanto los
servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo previenen cualquier
daño a instalaciones, equipos y conservan la seguridad y salud de los
trabajadores en los centros de trabajo.
IDEAS PRINCIPALES
Dirección
General de Seguridad y Salud en el Trabajo establecer los lineamientos para
desarrollar y promueve los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el
Trabajo y las acciones necesarias para que, con su aplicación en el centro de trabajo,
se promueva un ambiente laboral seguro y sano que prevenga accidentes y enfermedades
de trabajo.
Servicios
Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SPSST) son los prestados por el personal capacitado
para realizar funciones de prevención, protección y control, así como de
asesorar al patrón, a los trabajadores y a sus representantes, en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Estos
servicios pueden ser externos, internos y/o mixtos.
Existen
dos criterios de aceptación, los de centros de trabajo tipo “A” y los centros
de trabajo tipo “B".
El
campo de aplicación de este servicio son
todos los centros de trabajo del territorio nacional, de acuerdo a los criterios de clasificación del grado de
riesgo de incendio o del grado de riesgo a la salud.
Los
centros de trabajo que cuenten con la acreditación de su Sistema de Administración
de la Seguridad y Salud en el Trabajo, por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, y que gocen del beneficio que otorga el artículo 72 de la Ley
del Seguro Social, se considerará que cumplen con la presente Norma.
Artículo
72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos
de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la
siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará
el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización.
Los
patrones de estos centros de trabajo están obligados a:
1.- Elaborar
y poseer los documentos que la presente Norma obligue y mostrarlos a la
autoridad competente cuando ésta lo solicite.
2.- Establecer
la relación de medidas preventivas o, en su caso, del programa de seguridad e
higiene en el trabajo.
3.- Coordinar
y vigilar las funciones de los SPSST involucrados en las actividades relacionadas
con la seguridad y salud en el trabajo.
4.- Proporcionar
capacitación al personal interno de los SPSST sobre seguridad y salud en el
trabajo.
5.- Elaborar
reportes sobre los avances y del cumplimiento a la relación de las medidas preventivas
o al programa de seguridad y salud en el trabajo de los SPSST; evaluar y
realizar las adecuaciones procedentes al menos una vez al año.
La
relación de medidas que deberán desarrollarse para salvaguardar la salud y vida
de los trabajadores a fin de evitar la exposición del trabajador o la
interacción con los agentes y condiciones que pueden ser factores de riesgo y/o
peligros en el centro de trabajo, debe al menos:
1.- Identificar
los agentes, capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro
de trabajo; estos agentes pueden ser: físicos, químicos y biológicos.
2.- Identificar
los materiales que por sus propiedades físicas y químicas al ser manejados,
transportados, almacenados o procesados, presentan la posibilidad de
inflamabilidad, explosividad, toxicidad, etc. y pueden afectar la salud de las
personas expuestas o causar daños materiales a instalaciones y equipos.
3.- Identificar
las circunstancias que representen condiciones físicas, peligrosas o inseguras.
La organización
en los centros de trabajo tipo “A” y tipo “B” deberán contar con un responsable
de los SPSST internos, externos o mixtos que el patrón designe o contrate.
El
responsable deberá realizar una evaluación del cumplimiento de la relación de
medidas preventivas o del programa de seguridad e higiene en el trabajo por lo
menos una vez al año, y presentarla en forma documentada al patrón, a los trabajadores
o a sus representantes.
CONCLUSIÓN
Podemos
concluir que en todo centro de trabajo siempre están presentes los riesgos de
trabajo esto se debe a que toda actividad que se realice implica un riesgo. Los
riesgos no pueden ser eliminados pero si se pueden evitar o controlar para esto
es necesario contar con servicios preventivos de seguridad y salud en el
trabajo los cuales se encargan de
administrar la seguridad y la salud de los trabajadores en el área
laboral esto permite mantener buenas condiciones de trabajo que no pongan en
riesgo la integridad física de los empleados. Y además brindar una mayor seguridad a los empleados y la sociedad
en general ya que gran parte de esto contribuye al éxito de la empresa.