sábado, 28 de mayo de 2016

FICHA DE INVESTIGACIÓN

NOMBRE: Deli del Carmen Roblero Morales
MATERIA: Gestión Estratégica I
UNIDAD: IV
GRUPO: U
ASESOR: Enedina Gutiérrez Miranda
NOMBRE DE LA UNIDAD: Seguridad e Higiene

ARGUMENTO CENTRAL

En todos los centros de trabajo existen riesgos laborales. Para lo cual existen servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Por lo tanto los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo previenen cualquier daño a instalaciones, equipos y conservan la seguridad y salud de los trabajadores en los centros de trabajo.

IDEAS PRINCIPALES

Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo establecer los lineamientos para desarrollar y promueve los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y las acciones necesarias para que, con su aplicación en el centro de trabajo, se promueva un ambiente laboral seguro y sano que prevenga accidentes y enfermedades de trabajo.

Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SPSST)  son los prestados por el personal capacitado para realizar funciones de prevención, protección y control, así como de asesorar al patrón, a los trabajadores y a sus representantes, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Estos servicios pueden ser externos, internos y/o mixtos.

Existen dos criterios de aceptación, los de centros de trabajo tipo “A” y los centros de trabajo tipo “B".

El campo de aplicación de este servicio son  todos los centros de trabajo del territorio nacional, de acuerdo  a los criterios de clasificación del grado de riesgo de incendio o del grado de riesgo a la salud.

Los centros de trabajo que cuenten con la acreditación de su Sistema de Administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y que gocen del beneficio que otorga el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, se considerará que cumplen con la presente Norma.

Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización.

Los patrones de estos centros de trabajo están obligados a:

1.- Elaborar y poseer los documentos que la presente Norma obligue y mostrarlos a la autoridad competente cuando ésta lo solicite.
2.- Establecer la relación de medidas preventivas o, en su caso, del programa de seguridad e higiene en el trabajo.
3.- Coordinar y vigilar las funciones de los SPSST involucrados en las actividades relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
4.- Proporcionar capacitación al personal interno de los SPSST sobre seguridad y salud en el trabajo.
5.- Elaborar reportes sobre los avances y del cumplimiento a la relación de las medidas preventivas o al programa de seguridad y salud en el trabajo de los SPSST; evaluar y realizar las adecuaciones procedentes al menos una vez al año.

La relación de medidas que deberán desarrollarse para salvaguardar la salud y vida de los trabajadores a fin de evitar la exposición del trabajador o la interacción con los agentes y condiciones que pueden ser factores de riesgo y/o peligros en el centro de trabajo, debe al menos:

1.- Identificar los agentes, capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo; estos agentes pueden ser: físicos, químicos y biológicos.

2.- Identificar los materiales que por sus propiedades físicas y químicas al ser manejados, transportados, almacenados o procesados, presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, etc. y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños materiales a instalaciones y equipos.

3.- Identificar las circunstancias que representen condiciones físicas, peligrosas o inseguras.

La organización en los centros de trabajo tipo “A” y tipo “B” deberán contar con un responsable de los SPSST internos, externos o mixtos que el patrón designe o contrate.
El responsable deberá realizar una evaluación del cumplimiento de la relación de medidas preventivas o del programa de seguridad e higiene en el trabajo por lo menos una vez al año, y presentarla en forma documentada al patrón, a los trabajadores o a sus representantes.

CONCLUSIÓN


Podemos concluir que en todo centro de trabajo siempre están presentes los riesgos de trabajo esto se debe a que toda actividad que se realice implica un riesgo. Los riesgos no pueden ser eliminados pero si se pueden evitar o controlar para esto es necesario contar con servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo los cuales se encargan de   administrar la seguridad y la salud de los trabajadores en el área laboral esto permite mantener buenas condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la integridad física de los empleados. Y además brindar una  mayor seguridad a los empleados y la sociedad en general ya que gran parte de esto contribuye al éxito de la empresa.

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